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ESTATUTOS

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ARTÍCULO 1°. Denominación

Con la denominación de SOCIEDAD MATRITENSE DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA (SO. MA. C. O. T.) se constituye
una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora
del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

ARTÍCULO 2°. Fines

La Asociación, que agrupa a aquellos especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología con residencia o ejercicio en la Comunidad Autónoma de Madrid y voluntariamente lo soliciten, tiene como fin primordial el desarrollo racional, estudio, investigación y promoción de la Cirugía Ortopédica y la Traumatología, dentro de su ámbito autonómico y específicamente constituyen fines de la Sociedad Matritense de Cirugía Ortopédica y Traumatología:

a) Contribuir a la elevación del nivel científico de la especialidad dentro de su ámbito de acción.
b) Estudio de los problemas asistenciales y de desarrollo de la red sanitaria adecuada.
c) Orientar la especialización del Médico Postgraduado, así como la formación continuada de los ya Especialistas.
d) Asesoramiento y colaboración con las Autoridades Sanitarias y Académicas.
e) Ostentar la representación de todos los socios ante la Administración.
f) Velar por el exacto cumplimiento deontológico, la ordenada y pacífica convivencia de sus socios, así como por la defensa de los derechos profesionales, sociales y culturales de sus socios.

ARTÍCULO 3°. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

a) Congresos, Reuniones Científicas y Sesiones Clínicas.
b) Publicaciones e Investigaciones.
c) Información digital página WEB.
d) Establecer relaciones con otras Sociedades Científicas. Artículo.

ARTÍCULO 4°. Domicilio y Ámbito

La Sociedad Matritense de Cirugía Ortopédica y Traumatología establece su domicilio social en la calle Santa Isabel núm. 51 de Madrid (28012) (Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid). Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de Madrid

ARTÍCULO 5°. Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son. respectivamente, la Asamblea General, la Junta Directiva y el Senado, este último como órgano consultivo.

ARTÍCULO 6°. Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

ARTÍCULO 7°. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año y las Extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por ciento de los afiliados.

ARTÍCULO 8°. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias podrán celebrarse vía telemática, expresándose en su convocatoria por escrito, el día y hora de la reunión así como el enlace digital y los datos necesarios para la participación en la misma.

ARTÍCULO 9°. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas en primera convocatoria la mitad más uno de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que fuese el número de asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes, salvo en los supuestos de disolución de la asociación y disposición o enajenación de bienes en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Los acuerdos podrán adoptarse por alguna de las siguientes modalidades:

a) Por aclamación: cuando la propuesta efectuada no suscite ninguna oposición.
b) A mano alzada para todos los asuntos de trámite.
c) Votación secreta mediante papeletas: para la elección del Vicepresidente de la Junta Directiva, siempre que haya más de
una candidatura y cuando sea solicitado este procedimiento por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10°. Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir y revocar al Vicepresidente de la Junta Directiva, de acuerdo con los Estatutos vigentes.
b) Aprobar los programas y planes de actuación, así como determinar las reuniones científicas a celebrar en el año y su sede.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas
d) Aprobar, en su caso la gestión de la Junta Directiva
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
f) Constituir, separarse o integrarse en asociaciones, federaciones u organismos nacionales o internacionales.
g) Admitir y expulsar socios a propuesta de la Junta directiva.
h) Solicitar, en su caso, la declaración de utilidad pública
i) Disponer y enajenar bienes.
j) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
k) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formuladas por los Asociados.
l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

ARTÍCULO 11°. Facultades de la Asamblea Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación y cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Ordinaria

ARTÍCULO 12°. Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro o más Vocales, uno de los cuales será el Presidente saliente. Su mandato tendrá una duración de dos años pasando automáticamente el Vicepresidente a Presidente y procediéndose a elegir en votación libre el cargo de Vicepresidente por la Asamblea General. Los cargos de Secretario, Tesorero y los Vocales serán designados por el Presidente entre los Socios Numerarios. Todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos.

El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

ARTÍCULO 13°. Procedimientos para la elección y sustitución de los miembros de la Junta Directiva

La elección del Vicepresidente de la Junta Directiva por la Asamblea General Ordinaria se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión. El Vicepresidente se elegirá cada dos años.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del período de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 14°. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración, cuantas veces lo determine el Presidente o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga las veces.

Por razones de urgencia se podrán tratar asuntos no contenidos en el orden del día.

ARTÍCULO 15°. Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
b) Estudiar la admisión y bajas de Socios.
c) Ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
d) Realizar y dirigir las actividades de la Sociedad necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
e) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y especificas y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
f) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para sus afiliados, para su aprobación.
g) Elaborar la Memoria Anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
h) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin pexjuicio de las facultades del Tesorero.
i) Decidir en materia de cobros y pagos y expedición de libramientos.
j) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
k) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejerctcto de acciones y otorgamiento de poderes.
l) Realizar informes de interés para los afiliados.
m) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello para su ratificación, en la primera sesión que se celebre.
n) Solicitar el consejo e intervención del Senado de La SO.MA.C.O.T.
o) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

La Junta Directiva podrá asesorarse por expertos en temas que por sus características requieran decisiones especiales.

ARTÍCULO 16. El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
e) Rendir anualmente informe de su actuación a la Asamblea General.
f) Designar en la Junta Directiva el Secretario, Tesorero y los Vocales que corresponda. g) Representar a la Sociedad ante la S.E.C.O.T.
g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para
el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17°. El Vicepresidente

El Vicepresidente, que será elegido bienalmente por la Asamblea General, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

El Vicepresidente, además:

a) Deberá ser miembro numerario de la SO.MA.C.O.T. con una antigüedad mínima de 5 años.
b) Estará avalado por 15 socios numerarios y por al menos dos miembros de la Junta Directiva.

c) Presentará su candidatura al Presidente de la Sociedad con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General, certificando los requisitos expuestos.
d) Pasará a Presidente cuando sea elegido nuevo Vicepresidente por la Asamblea General.
e) En el caso de que no existiera ninguna candidatura a Vicepresidente, la Junta Directiva la propondrá entre los socios más representativos.

ARTÍCULO 18°. El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Asimismo, realizará las convocatorias de las Asambleas Generales y elaborará el Orden del Día de acuerdo con la Junta Directiva, llevará la correspondencia y asumirá la dirección del personal y de los servicios.

ARTÍCULO 19°. El Tesorero

El Tesorero tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplimentará y custodiará el Libro de Contabilidad.
b) Custodiar los fondos de la Sociedad.
c) Firmará todos los documentos de cobros y pagos, precisando para cada uno de ellos la conformidad del Presidente de la
Junta Directiva.
d) Elevar a la Junta Directiva informe del estado de cuentas.

ARTÍCULO 20°. Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 21°. El Senado

El Senado será el órgano consultivo de la Sociedad. Estará formado por los “ex presidentes” y presidido por el más antiguo de ellos.

Sus funciones serán las siguientes:

a) A petición de la Junta Directiva intervendrá y resolverá las cuestiones que requieran decisiones especiales.
b) En situaciones de crisis no previstas estatutariamente, se hará cargo de la Junta Directiva hasta la siguiente Asamblea General.
c) Incoación y tramitación de expediente sancionador en el supuesto de exclusión de socios.

ARTÍCULO 22°. Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 23°. Clases de Asociados

La Sociedad estará compuesta por Socios Numerarios, Aspirantes, de Honor y Eméritos.

Socios Numerarios serán, además de los socios fundadores, aquellos Licenciados en Medicina y Cirugía que estén en posesión de Título Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, con ejercicio en la Comunidad Autónoma de Madrid, previa presentación de solicitud a la Junta Directiva, la cual propondrá su admisión y nombramiento a la Asamblea General.

Socios Aspirantes serán aquellos Licenciados en Medicina y Cirugía que acrediten su dedicación al estudio, a la investigación, a la docencia o a la práctica de la Cirugía Ortopédica y Traumatología y que no estando en posesión del Título correspondiente, a propuesta de dos Socios Numerarios sean aceptados por la Asamblea General, previa presentación de solicitud a la Junta Directiva.

Socios de Honor serán aquellas personalidades que habiéndose consagrado a esta especialidad hayan alcanzado indiscutible autoridad en la misma. El nombramiento se realizará por acuerdo unánime de la Junta Directiva y propuesto para su aceptación definitiva, General.

Socios Eméritos serán aquellos que, habiéndose jubilado en su actividad profesional como Médicos Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, así lo soliciten a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24°. Causas de la pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas. En este supuesto, la recuperación de la condición de socio se hará en su categoría y con todos sus derechos, siempre que se abone la totalidad de la deuda contraída o se justifique razonablemente la anómala situación ante la Junta Directiva que podrá ponerle una cuota de readmisión; en este caso recuperará su antigüedad en la Sociedad.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. La expulsión de la sociedad se acordará por la Junta Directiva previa incoación y tramitación de un expediente sancionador por el Senado, garantizando los derechos de audiencia, asistencia y defensa del miembro expedientado. La decisión de la Junta Directiva, podrá ser recurrida ante la primera Asamblea General que se celebre, mediante carta enviada al Secretario de la Junta Directiva. La Asamblea General ratificará, en su caso, la decisión de la Junta Directiva.
d) Por fallecimiento.

ARTÍCULO 25°. Derechos y obligaciones de los asociados De los Socios Numerarios.

a) Ser informados de las actividades, reuniones y congresos de la Sociedad.
b) Asistir y participar en todos los actos organizados por la Sociedad.
e) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. d) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Sociedad.
c) Cumplir las obligaciones que les asigne la Asamblea General.
d) Satisfacer las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder.
e) Aceptar los Estatutos vigentes y los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
De los Socios Aspirantes.
a) Asistir y participar en todos los actos organizados por la Sociedad.
b) Participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
c) No podrán elegir ni ser elegidos.
d) Satisfacer las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo puedan corresponder.
e) Pasar a Socio Numerario automáticamente una vez obtenido y presentado el Titulo de Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología. De los Socios de Honor.
a) Asistir y participar en todos los actos organizados por la Sociedad.
b) Participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
c) No podrán elegir ni ser elegidos.
d) Estarán exentos de pagar cuotas. De los Socios Eméritos.
a) Asistir y participar en todos los actos organizados por la Sociedad.
b) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
c) No podrán ser elegidos para cargos directivos.
d) Estarán exentos de pagar cuotas.

ARTÍCULO 26°. Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

ARTÍCULO 27°. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 28°. Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Inicial.

ARTÍCULO 29°. Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

ARTÍCULO 30°. Comisión liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos, al Patronato de Huérfanos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 112002 de 22 de marzo.
De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31°. Modificación de Estatutos

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos por dos tercios de los asociados o por la Junta Directiva y será remitido a todos los miembros de la Sociedad con una antelación mínima de veinte días.

Dª Gía Rodríguez Vaquero, secretaria de la Sociedad Matritense de Cirugía Ortopédica y Traumatología, con número de registro 7.910, Certifica: Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 21 de Octubre de 2021.

En Madrid a 21 de diciembre de 2021

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